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Gestión del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva – SAGRILAFT

 

INTRODUCCIÓN

BELL CHEM INTERNACIONAL S.A.S. comercializadora de productos químicos, comprende y se identifica con las autoridades y organismos, nacionales e internacionales, en relación con el Lavado de Activos («LA»), la Financiación de Terrorismo («FT») y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de destrucción Masiva («FPADM»).  La Compañía entiende que la mejor forma de contribuir a la lucha contra el LA/FT/FPADM, y cumplir con sus obligaciones regulatorias, es definir políticas y procedimientos adecuados a las circunstancias de La Compañía.

OBJETIVOS

Objetivo General

A través de este Manual, La Compañía busca establecer un documento guía y procedimiento para que los distintos procesos se orienten frente a los riesgos de LA/FT/FPADM.

 Alcance

El Manual SAGRILAFT de La Compañía, está dirigido a todos los accionistas y sus contrapartes (Accionistas, empleados, clientes, Proveedores y terceros vinculados).

Control del Manual SAGRILAFT

Es responsabilidad del Representante Legal y del Oficial de Cumplimiento de la Compañía, presentar el Manual SAGRILAFT Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo al Máximo Órgano Social para su aprobación, así como también garantizar la divulgación, actualización y ejecución de lo contenido en este documento al interior de la Compañía.

MARCO LEGAL

El Manual SAGRILAFT, está fundamentado en los marcos normativos y en especial los previstos en la Constitución Política de Colombia, la Ley, decretos, actos administrativos y la Circular externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020 – Modificación Integral al Capítulo X de la Circular Básica Jurídica.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este Manual está dirigido a los Empleados, accionistas, clientes, proveedores y contratistas y demás terceros que tengan relación legal o contractual con la Compañía.

DEFINICIONES

Sin perjuicio de aquellos términos que se definen a lo largo del Manual, a continuación, se expone el glosario aplicable para este documento. Las definiciones aquí señaladas aplican y se interpretan indistintamente de que el término se utilice de forma singular o plural.

  • Área Geográfica o jurisdicción: es la zona del territorio en donde la Empresa desarrolla su actividad (Domicilio principal).
  • Beneficiario Final: es la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n) una Compañía o a la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a la(s) persona(s) que ejerzan el control efectivo y/o final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica.
  • Contraparte: es cualquier persona natural o jurídica con la que la Empresa tenga vínculos comerciales, de negocios, contractuales o jurídicos de cualquier orden. Entre otros, son contrapartes los asociados, empleados, clientes, contratistas y proveedores de Productos de la Empresa.
  • Debida Diligencia: es el proceso mediante el cual la Empresa adopta medidas para el conocimiento de la Contraparte, de su negocio, operaciones, y Productos y el volumen de sus transacciones, que se desarrolla establecido en el numeral 5.3.1 del Capítulo X de la Circular 100-000016 del 24 de diciembre de 2020.
  • Debida Diligencia Intensificada: es el proceso mediante el cual la Empresa adopta medidas adicionales y con mayor intensidad para el conocimiento de la Contraparte, de su negocio, operaciones, Productos y el volumen de sus transacciones, conforme se establece en el numeral 5.3.2 del Capítulo X, de la Circular 100-000004 del 9 de abril de 2021.
  • Financiamiento del Terrorismo o FT: es el delito regulado en el artículo 345 del Código Penal colombiano (o la norma que lo sustituya o modifique).
  • Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva o FPADM: es todo acto que provea fondos o utilice servicios financieros, en todo o en parte, para la fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, trasiego de material, fraccionamiento, transporte, trasferencia, deposito o uso dual para propósitos ilegítimos en contravención de las leyes nacionales u obligaciones internacionales, cuando esto último sea aplicable.
  • Factores de Riesgo LA/FT/FPADM: son los posibles elementos o causas generadoras del Riesgo de LA/FT/FPADM para cualquier Empresa Obligada. La Empresa Obligada deberá identificarlos teniendo en cuenta a las Contrapartes, los Productos, las actividades, los canales y las jurisdicciones, entre otros.
  • GAFI: es el Grupo de Acción Financiera Internacional. Grupo intergubernamental creado en 1989 con el fin de expedir estándares a los países para la lucha contra el LA, el FT y el FPADM.
  • LA/FT/FPADM: Significa Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
  • Lavado de Activos o LA: es el delito tipificado en el artículo 323 del Código Penal colombiano (o la norma que lo sustituya o modifique).
  • Listas Vinculante: Lista de Control de obligatoria revisión por parte de las entidades en Colombia, incluida La Compañía. A la fecha, son:
  • ​La elaborada por el consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las preparadas por los distintos Comités de Sanciones de dicho órgano.
  • Listas de terroristas de los Estados Unidos de América.
  • La lista de la Unión Europea de Organizaciones Terroristas.
  • La lista de la Unión Europea de Personas Catalogadas como Terroristas.
  • Matriz de Riesgo LA/FT/FPADM: es uno de los instrumentos que le permite a una Empresa identificar, individualizar, segmentar, evaluar y controlar los Riesgos LA/FT/FPADM a los que se podría ver expuesta, conforme a los Factores de Riesgo LA/FT/FPADM identificados.
  • Oficial de Cumplimiento: es la persona natural designada por la Empresa Obligada que está encargada de promover, desarrollar y velar por el cumplimiento de los procedimientos específicos de prevención, actualización y mitigación del Riesgo LA/FT/FPADM.
  • Operación Inusual: es la operación cuya cuantía o características no guardan relación con la actividad económica ordinaria o normal de la Empresa Obligada o, que por su número, cantidad o características no se enmarca en las pautas de normalidad o prácticas ordinarias de los negocios en un sector, en una industria o con una clase de Contraparte.
  • Operación Sospechosa: es la Operación Inusual que, además, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, no ha podido ser razonablemente justificada. Este tipo de operaciones incluye las operaciones intentadas o rechazadas que contengan características que les otorguen el carácter de sospechosas.
  • PEP: significa personas expuestas políticamente, en los términos del Decreto 830 de 2021.
  • Política LA/FT/FPADM: son los lineamientos generales que debe adoptar la Empresa Obligada para que esté en condiciones de identificar, evaluar, prevenir y mitigar el Riesgo LA/FT/FPADM y los riesgos asociados.
  • Riesgo LA/FT/FPADM: es la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una Empresa por su propensión a ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el Lavado de Activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas o el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, o cuando se pretenda el ocultamiento de Activos provenientes de dichas actividades.
  • Riesgo de Contagio: Es la posibilidad de pérdida que una Empresa puede sufrir, directa o indirectamente, por una acción o experiencia de una Contraparte.
  • Riesgo Legal: es la posibilidad de pérdida en que incurre una Empresa al ser sancionada u obligada a indemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones y obligaciones contractuales.
  • Riesgo Operativo: es la posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias o fallas, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos.
  • Riesgo Reputacional: es la posibilidad de pérdida en que incurre una Empresa por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de la organización y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales.
  • Riesgo Inherente: es el nivel de riesgo propio de la actividad, sin tener en cuenta el efecto de los controles.
  • Riesgo Residual: es el nivel resultante del riesgo después de aplicar los controles.
  • ROS: Es el reporte de Operaciones Sospechosas. Es aquella operación que por su número, cantidad o características no se enmarca en el sistema y prácticas normales del negocio, de una industria o de un sector determinado y, además que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, no ha podido ser razonablemente justificada.
  • SIREL: es el sistema de reporte en línea administrado por la UIAF. Es una herramienta WEB que permite a las entidades reportantes cargar y/o reportar en línea la información de las obligaciones establecidas en la normativa de cada sector, de forma eficiente y segura.
  • SAGRILAFT: es el sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral de LA/FT/FPADM establecido en este Capítulo X.
  • UIAF: es la Unidad de Información y Análisis Financiero, la cual es la unidad de inteligencia financiera de Colombia, con las funciones de intervenir en la economía para prevenir y detectar el LA/FT/FPADM.

Funciones y responsabilidades frente al SAGRILAFT.

Sin perjuicio de las demás funciones asignadas a nivel interno en LA COMPAÑÍA a las distintas personas y órganos descritos a continuación, para el cumplimiento y aplicación del Sistema, se establecen las siguientes funciones.

Funciones del máximo órgano social.

Asimismo, de las demás funciones en cabeza de la Asamblea, este órgano deberá cumplir de manera específica las siguientes funciones frente al Sistema:

  1. Definir y aprobar el Manual SAGRILAF (Incluye la Política y Procedimiento).
  2. Discutir y aprobar el Manual SAGRILAFT y demás documentos del Sistema que el Representante Legal y el Oficial de Cumplimiento le presenta, así como sus actualizaciones.
  3. Designar al Oficial de Cumplimiento y verificar que cuente con la disponibilidad, experiencia y calificaciones necesarias para desarrollar sus funciones.
  4. Disponer las medidas operativas, económicas, físicas, tecnológicas y de recursos que sean necesarias y requeridas por el Oficial de Cumplimiento para desarrollar sus funciones.
  5. Recibir, analizar y pronunciarse oportunamente sobre los informes del Oficial de Cumplimiento y definir, cuando sea necesario, una propuesta de mejora al Sistema. De lo anterior, dejará constancia en el acta respectiva.
  6. Hacer seguimiento a los puntos críticos que contengan los informes que le presenten el representante legal, el Oficial de Cumplimiento o la revisoría fiscal sobre el SAGRILAFT, dejando constancia expresa en el acta respectiva.
  7. Constatar que La Compañía, el Oficial de Cumplimiento y el Representante Legal desarrollan las actividades designadas a ellos.

Funciones del Representante Legal o quien lo supla en sus ausencias.

El Representante Legal deberá cumplir de manera específica las siguientes funciones frente al Sistema:

  1. Presentar con el Oficial de Cumplimiento, para aprobación de la Junta Directiva o el máximo órgano social, la propuesta del SAGRILAFT y sus actualizaciones, así como su respectivo manual de procedimientos.
  2. Estudiar los resultados de la evaluación del Riesgo LA/FT/FPADM efectuada por el Oficial de Cumplimiento y establecer los planes de acción que correspondan.
  3. Asignar de manera eficiente los recursos técnicos y humanos, necesarios para implementar el SAGRILAFT.
  4. Verificar que el Oficial de Cumplimiento cuente con la disponibilidad y capacidad necesaria para desarrollar sus funciones.
  5. Prestar efectivo, eficiente y oportuno apoyo al Oficial de Cumplimiento en el diseño, dirección, supervisión y monitoreo del SAGRILAFT.
  6. Presentar a la Junta Directiva o al máximo órgano social, los reportes, solicitudes y alertas que considere que deban ser tratados por dichos órganos y que estén relacionados con el SAGRILAFT.
  7. Asegurarse de que las actividades que resulten del desarrollo del SAGRILAFT se encuentran debidamente documentadas, de modo que se permita que la información responda a unos criterios de integridad, confiabilidad, disponibilidad, cumplimiento, efectividad, eficiencia y confidencialidad.
  8. propondrá la persona que ocupará la función de Oficial de Cumplimiento, para la designación por parte de la Junta Directiva.
  9. Verificar que los procedimientos de SAGRILAFT desarrollen la Política contenida en el Manual LA/FT/FPADM adoptada por la Junta Directiva o máximo órgano social.

Calidades y funciones del Oficial de Cumplimiento.

La Compañía designará a una persona natural para desempeñar el cargo de Oficial de Cumplimiento, quién al menos contará con las siguientes calidades:

  1. Tener título profesional.
  2. Acreditar experiencia mínima de seis (6) meses en el desempeño de cargos similares o encaminados a la administración y gestión de riesgos de LA/FT, adicionalmente, acreditar conocimiento en materia de administración del Riesgo LA/FT o Riesgo LA/FT/FPADM a través de especialización, cursos, diplomados, seminarios, congresos o cualquier otra similar, incluyendo pero sin limitarse a cualquier programa de entrenamiento que sea o vaya a ser ofrecido por la UIAF a los actores del sistema nacional de anti lavado de activos y contra la financiación del terrorismo. Estar domiciliado en Colombia.
  3. El Oficial de Cumplimiento tendrá las siguientes funciones:
  4. Supervisar y dirigir el diseño del Sistema, teniendo en cuenta las características propias de La Compañía, su actividad y la identificación de sus Factores de Riesgo.
  5. Presentar, por lo menos una vez al año, informes a la junta directiva. Como mínimo, los reportes deberán contener una evaluación y análisis sobre la eficiencia y efectividad del SAGRILAFT y, de ser el caso, proponer las mejoras respectivas. Así mismo, demostrar los resultados de su gestión, y de la administración de la Empresa, en general, en el cumplimiento del SAGRILAFT.
  6. Promover la adopción de correctivos y actualizaciones al SAGRILAFT, cuando las circunstancias lo requieran y por lo menos una vez cada dos (2) años. Para ello deberá presentar a la Junta Directiva, según el caso, las propuestas y justificaciones de los correctivos y actualizaciones sugeridas al SAGRILAFT.
  7. Coordinar el desarrollo de programas internos de capacitación.
  8. Evaluar los informes presentados por el Revisor Fiscal, si es el caso, y adoptar las Medidas Razonables frente a las deficiencias informadas. Si las medidas que deben ser adoptadas requieren de una autorización de otros órganos, deberá promover que estos asuntos sean puestos en conocimiento de los órganos competentes.
  9. Certificar ante la Superintendencia de Sociedades el cumplimiento de lo previsto según lo requiera la Superintendencia de Sociedades.
  10. Verificar el cumplimiento de los procedimientos de Debida Diligencia y Debida Diligencia Intensificada, aplicables a la Empresa.
  11. Velar por el adecuado archivo de los soportes documentales y demás información relativa a la gestión y prevención del Riesgo LA/FT/FPADM.
  12. Diseñar las metodologías de clasificación, identificación, medición y control del Riesgo LA/FT/FPADM que formarán parte del SAGRILAFT.
  13. Realizar la evaluación del Riesgo LA/FT/FPADM a los que se encuentra expuesta la Empresa.
  14. Realizar el Reporte de las Operaciones Sospechosas a la UIAF y cualquier otro reporte o informe exigido por las disposiciones vigentes, conforme lo establezca dichas normas.

Funciones del Revisor Fiscal.

Como parte de las funciones taxativas establecidas al revisor fiscal por el artículo 207 del Código de Comercio, respecto de cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de La Compañía se ajusten a los estatutos y a las decisiones del máximo órgano social, así como a que se dé oportuna cuenta a los accionistas de las irregularidades en el funcionamiento de La Compañía y en el desarrollo de sus negocios.

FACTORES DE RIESGO.

La compañía identificó los siguientes factores de riesgo en sus operaciones: Contrapartes, Jurisdicciones, producto y canales de distribución

POLÍTICAS SAGRILAFT.

Política general de LA/FT/FPADM

Los Accionistas, y los Administradores de LA COMPAÑÍA declaran y manifiestan que La Compañía:

  1. Antepone el cumplimiento de las normas en materia de prevención de LA/FT/FPADM al logro de las metas comerciales. La prevención, detección y monitoreo del Riesgo de LA/FT/FPADM se aplicará a todas las actividades de la Compañía.
  2. Tiene el deber y el compromiso de asegurar el cumplimiento de la ley y las normas encaminadas a prevenir y detectar el LA/FT/FPADM, con miras a proteger la imagen y la reputación de La Compañía.
  3. Se abstendrá de realizar cualquier operación, y la reportará a las autoridades competentes, en el evento de que pueda determinar razonablemente que los dineros que se relacionan con ella son el producto o tengan como finalidad financiar o apoyar actividades ilícitas.
  4. Manifiesta que sus Integrantes y demás Contrapartes conocen y deben aplicar lo previsto en el Manual, so pena de las sanciones respectivas enunciadas en la sección de imposición de sanciones relacionadas más adelante y las consecuencias penales y administrativas procedentes.
  5. Cuando realice operaciones de compra o venta de inversiones de capital, identificará al comprador o al vendedor, y la actividad económica del mismo.
  6. Colaborar activamente con las autoridades competentes en relación con la prevención y control del LA/FT/FPADM, dando oportuna respuesta a sus requerimientos, suministrándoles toda la información que considere pertinente y dando cumplimiento a las disposiciones legales y normativas correspondientes.

Política de conflicto de intereses

No se podrá hacer negocios o transacciones que ponga en Riesgo de LA/FT/FPADM a La Compañía, ni se autorizará la omisión de los procedimientos y medidas de control de riesgos de LA/FT/FPADM sin la autorización y justificación correspondiente por parte del Representante Legal y el Oficial de Cumplimiento. En cualquiera de los eventos enunciados, la persona en conflicto deberá reportarlo directamente al Oficial de Cumplimiento.

Política de manejo de efectivo

Todos los pagos y recaudos de Contrapartes se realizarán a través de los medios dispuestos por el sistema financiero y a favor del titular de la obligación. Medios transferencia con QR o al número de cuenta corriente BANCOLOMBIA asignada. Los pagos en efectivo no serán superiores a $10.000.000.

Política para la administración de los Factores de Riesgo.

En los casos en que el Riesgo Residual sea alto, La Compañía restringirá la operación o transacción relacionada o que pueda afectarse por ese riesgo, hasta tanto no se disminuya el mismo con la aplicación de controles adicionales.

Política sobre Debida diligencia en el conocimiento de Contrapartes.

La Compañía tiene como uno de sus principales mecanismos de control y prevención de Riesgos de LA/FT/FPADM el adecuado conocimiento de sus Contrapartes, desde su vinculación con la Compañía y durante su relación con La Compañía. La Compañía no sostendrá negocios o relaciones comerciales, laborales, logísticas, con Contrapartes que:

  1. Tengan negocios cuya naturaleza dificulte la verificación de la transparencia de su actividad, procedencia de sus recursos o que se rehúsen a facilitar la información, teniendo en cuenta el reconocimiento en el mercado de la contraparte y de la información disponible por otros medios formales.
  2. Compañías en listas vinculantes detalladas en la sección de este documento “definiciones
  3. Vinculados a Listas de Control: LA COMPAÑÍA no tendrá vínculos contractuales con ninguna persona natural o jurídica que se encuentre vinculada o relacionada con actividades de LA/FT/FPADM.

Política de divulgación y capacitación

La Compañía impulsará a su interior una cultura de prevención del Riesgo de LA/FT/FPADM a través de capacitaciones y demás medios disponibles.

Política sobre la reserva sobre la solicitud de información por autoridades

Los Integrantes de La Compañía guardaran reserva sobre los requerimientos y las inspecciones judiciales realizadas por las autoridades, así como sobre los reportes realizados a la UIAF.

Política por el incumplimiento del SAGRILAFT

El incumplimiento a lo dispuesto en este Manual será verificado según lo dispuesto por La Compañía en las normas internas o contractuales que regulen la relación con las Contrapartes.

PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA.

Uno de los principales mecanismos para controlar y prevenir la realización de operaciones de LA/FT/FPADM será el adecuado conocimiento de Contrapartes, desde el momento mismo en que La Compañía esté potencialmente interesada en su vinculación y durante su relación.

Conocimiento de Clientes

Antes de establecer cualquiera relación con Clientes, La Compañía deberá llevar a cabo un proceso de debida diligencia sobre ellos. El propósito de este procedimiento de debida diligencia es identificar los clientes, y sus Beneficiarios Finales con las limitaciones propias de este proceso.

Conocimiento de Proveedores y Contratistas.

El proceso de conocimiento de Proveedores y Contratistas surge en el contacto inicial, para su vinculación, en el marco de la interacción para la adquisición de bienes o servicios o en el proceso de actualización de información.

Conocimiento de empleados

Las personas que aspiren a desempeñar un cargo en La Compañía deberán estar plenamente identificados y deberá seguirse el procedimiento de debida diligencia que se señala a continuación. Para lo anterior, se deberá solicitar al candidato que diligencie el formato “F-49 Descripción sociodemográfica V.02”, adjuntando la información soporte.

Conocimiento de los Accionistas.

Para establecer plenamente la identidad de sus Accionistas, la Compañía solicitará el diligenciamiento del formato respectivo

El Oficial de Cumplimiento confirmará los datos y pedirá su actualización cada que se dé un cambio en la composición accionaria y al menos una vez cada dos año.

DEBIDA DILIGENCIA INTENSIFICADA

El proceso de debida diligencia intensificada implica un conocimiento avanzando de la Contraparte. Este procedimiento se debe aplicar cuando una Contraparte se identifique como parte de los grupos definidos en la política de debida diligencia definida en la sección Política sobre Debida diligencia.

ETAPAS DEL SAGRILAFT

La Compañía, para el adecuado desarrollo e implementación de su SAGRILAFT, sigue estas etapas:

Identificación del Riesgo de LA/FT/FPADM

La Compañía es consciente del impacto económico, reputacional y legal que le puede generar la materialización del Riesgo de LA/FT/FPADM.

Medición o valoración del Riesgo de LA/FT/FPADM.

Inicialmente, La Compañía tendrá en cuenta la medición de sus Riesgos de LA/FT/FPADM sin considerar los controles establecidos por ella, para obtener su perfil de Riesgo Inherente.

Control del Riesgo de LA/FT/FPADM

La Compañía definió los mecanismos de Control del Riesgo de LA/FT/FPADM descritos en este documento para prevenir, controlar o mitigar su Riesgo Inherente.

Monitoreo del Riesgo de LA/FT/FPADM

El Oficial de Cumplimiento realizará un seguimiento continuo del Sistema con el fin de evaluar la oportunidad, efectividad y eficiencia de los controles, asegurando que sean integrales. Su monitoreo debe hacerse mínimo cada dos año.

DETECCIÓN Y ANÁLISIS DE OPERACIONES INUSUALES Y DETERMINACIÓN DE OPERACIONES SOSPECHOSAS

Detección y análisis de operaciones inusuales

Se entiende como procedimiento de detección y análisis de operaciones a la serie de actividades que se realizan con el fin de identificar comportamientos inusuales de Contrapartes para ser analizados, documentados y, en caso de determinarse como operaciones sospechosas, informar a la UIAF.

SEÑALES DE ALERTA

Las señales de alerta son aquellas situaciones que muestran comportamientos atípicos de las Contrapartes y ayudan a identificar o detectar conductas, actividades, métodos o situaciones que pueden encubrir operaciones de LA/FT/FPADM.

Reporte interno de señales de alerta y operaciones inusuales

Siempre que un Integrante de La Compañía, en desarrollo de sus funciones, detecte una señal de alerta o una Operación Inusual, deberá reportar este hecho al Oficial de Cumplimiento para que inicie los análisis y la investigación respectiva. La forma en que se notificará al Oficial de Cumplimiento es mediante correo electrónico con todos los documentos de soporte al correo oficialdecumplimiento@bellchem.com.co

Análisis de señales de alerta y operaciones inusuales

El Oficial de Cumplimiento es el encargado de recibir los reportes realizados por los Integrantes y adelantar el análisis de manera conjunta con los dueños de los procesos que afectan las Contrapartes analizadas.

Determinación de operaciones sospechosas

El Oficial de Cumplimiento, es el responsable de realizar el análisis de las Operaciones Inusuales

Reporte de Operación Sospechosa

De acuerdo con la decisión tomada en el paso anterior, el Oficial de Cumplimiento debe realizar inmediatamente, esto es, a partir del momento en el cual La Compañía toma la decisión de catalogar la operación como Sospechosa, el reporte a través de la página Web de la UIAF

Documentación y archivo de los casos analizados

Seguido de la realización del reporte, el Oficial de Cumplimiento debe conservar los soportes que dieron lugar a calificar la operación en una u otra categoría en un expediente que deberá ser catalogado y archivado conforme a estándares de confidencialidad.

Otros reportes externos

a) Reporte de ausencia de Operación intentada o Sospechosa (“AROS”) a la UIAF: En el evento que transcurra un trimestre sin que se hayan realizado reportes ROS, el Oficial de Cumplimiento deberá reportar este hecho a la UIAF dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al vencimiento del respectivo trimestre, a través del Sistema de Reporte en Línea (SIREL) de la UIAF.

b) Reporte a la UIAF y a la Fiscal General de la Nación: Cada vez que La Compañía identifique un bien, activo, producto o derecho de titularidad a nombre o bajo la administración o control de cualquier país, persona y/o entidad designada

DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN

El Oficial de Cumplimiento, en colaboración con la Gerencia, se encargará de diseñar, programar y coordinar los planes de capacitación, entrenamiento y sensibilización en relación con el contenido de este Manual. Este programa estará dirigido a todos los Integrantes de La Compañía.

ATENCIÓN DE REQUERIMIENTOS DE AUTORIDADES

Todo requerimiento de información por parte de autoridades competentes en materia de prevención y control del LA/FT/FPADM será atendido por el Oficial de Cumplimiento con el apoyo del área encargada del proceso.

IMPOSICIÓN DE SANCIONES

En caso de incumplimiento y dependiendo de su gravedad, La Compañía aplicará las sanciones disciplinarias a los responsables en la aplicación de este Manual.

CAMBIOS, ACTUALIZACIONES Y DIVULGACIÓN

El presente manual y cualquier enmienda, cambio o actualización que se haga al mismo, serán informados y publicados en forma oportuna, en las oficinas de la Compañía o por cualquier medio que considere pertinente la administración. La administración de La Compañía velará por la divulgación del presente Manual a todos sus Integrantes.

F-23 Listado maestro de documentos-Ver control de cambios documentales.